“Amarras de Gualeguaychú”, otro barrio náutico que se construía sobre humedales y aumentaría las inundaciones en áreas urbanas fue frenado por la justicia.
En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado, y todavía con ciertas localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.
En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado, y todavía con ciertas localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.
El Juez de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial N° 2, Dr. Marcelo José Arnolfi, ordenó como medida cautelar la “suspensión de toda actividad u obra
en el predio denominada Amarras del Gualeguaychú” (AQUÍ FALLO COMPLETO). El proyecto
denominado AMARRAS es un proyecto de urbanización que contemplará áreas de
vivienda, unifamiliares, zona de esparcimiento y deportes, área social, etc.
Está ubicado dentro del Municipio de Pueblo General Belgrano (Entre Ríos), a
orillas del Rio Guleguaychú, frente a la ciudad homónima, y en el margen
derecho del Parque Unzué. Comprenderá 112 hectáreas.
La sentencia fue dictada, en fecha 12
de septiembre, en la causa "MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/
ACCION DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. Nº 100782, en la que se cuestiona la legalidad del Proyecto Amarras por su posible
afectación ambiental. En la misma resolución, se ordenó la remisión de la
siguiente documentación: a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las
obras. b).- Informe independiente previo al inicio de las obras del impacto
ambiental de las mismas. c).- Informe del otorgamiento de la denominada
"licencia social" de todas las
comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental.
d).- Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con
la obra.
El Tribunal
ordenó la difusión de la causa judicial por estar en juego derechos colectivos
que tienen por objeto la protección de bienes colectivos, como los humedales y
el ambiente. En esta dirección ordenó la difusión de los datos principales de
la causa a través de edictos y diarios de la zona a efectos de que las personas
o instituciones interesadas se puedan presentar en el proceso judicial.
El
proyecto Amarras pretende localizarse en la vera del Río Gualeguaychú,
exactamente en su valle de inundación. Actualmente se encuentra en etapa de
obras preliminares y cuenta con la “prefactibilidad” de servicios de la
Municipalidad de Pueblo Belgrano,
El propio Estudio de Impacto Ambiental
presentado por el proyecto Amarras de Gualeguaychú reconoce que el proyecto se construirá en una zona de
humedales. Por otra parte, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó
formalmente al Gobierno de Entre Ríos la inclusión de dicha zona como humedal
al listado de sitios protegidos internacionalmente (Sitios RAMSAR).
Tanto la comunidad del Municipio de
Pueblo General Belgrano como de la Ciudad de Gualeguaychú rechazan este
emprendimiento inmobiliario que destruirá esta zona de humedales e impactará
negativamente incrementando las posibilidades de inundaciones.
El proyecto
implica remoción de los suelos destruyendo su capa vegetal y biodiversidad. El lugar donde se construirá el proyecto
constituye también la llanura de inundación del Río de Gualeguaychú. Este lugar
se rellenará y se construirán terraplenes a fin de evitar el ingreso de las aguas del río a
Amarras. El relleno alcanzará valores de cotas en lotes de 6,50m y en calles de
6,00m, pudiendo llegar hasta una cota mínima de piso terminado de 7,50 metros.
Sin la llanura de inundación el cauce principal debe transportar la
totalidad del caudal que llegue, para lo cual o bien aumenta su sección o
incrementa su velocidad de conducción. En cualquiera de los dos casos significa
que la totalidad del volumen de agua será conducido hacia aguas abajo en un
menor tiempo, a una tasa mayor, con el potencial de riesgo de los tramos del
río sucesivos no estén acondicionados para recibir dicho caudal o bien provocar
una mayor afectación a la margen opuesta. El valle de inundación forma parte
del propio cauce del río, es decir, es una superficie o sector que “pertenece”
al río y le permite evacuar los
importantes caudales que pudieran ocurrir en épocas de creciente. Es por tanto,
el reaseguro que tiene el río, y quienes viven en su ecosistema, para lograr
mantener el agua dentro de su propio cauce aun en épocas de crecidas y evitar
las consecuencias negativas de las inundaciones en las áreas urbanas[1].
Este proyecto también se afectará al
Parque Unzué[2]
ya que la vinculación del emprendimiento es justamente a través de este parque
de la municipalidad de Gualeguaychú. El Parque forma parte del paseo y del
esparcimiento de la ciudad y constituye una reserva ecológica florística que
está en proceso de recuperación[3].
El proyecto tiene la aprobación de la
Dirección Provincial de Hidráulica de Entre Ríos y la aprobación de la
Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos. Ambas autorizaciones
fueron recurridas por la Municipalidad de Gualeguaychú, atento a que siendo el
municipio vecino será el principal damnificado con el progreso del proyecto. El Municipio exige la elaboración de un
nuevo estudio de impacto ambiental y la conformación del Comité de Cuenca que
aún no está constituido y quién también debería autorizar este tipo de
proyectos que alteran la Cuenca intensamente.
La destrucción de humedales y la
urbanización de las llanura de inundación por el avance de la especulación
inmobiliaria es un mal que se ha profundizado en estas últimas dos décadas y,
en especial, en los últimos años, con consecuencias muy negativas. Un claro
ejemplo de éstas son las últimas inundaciones que afectaron las provincias de
Buenos Aires y Santa Fe en el mes de agosto de este año.
Por este
motivo, más de de 100 organizaciones[4] de
todo el país reclamaron que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de
Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de
los Humedales que
cuenta con media sanción unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de
un año en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja.
Afirmaron "que los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y
servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua
que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la
producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como
la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de
ecosistemas".
La aprobación de este proyecto de ley resulta
imprescindible para que emprendimientos inmobiliarios como Amarras no puedan avanzar
degradando estos ecosistemas.
Contacto:
Observatorio del Derecho a la Ciudad: (011) - 1536553465
Observatorio del Derecho a la Ciudad - Gualeguaychú:
María Fernández (011) 1534712612
[1] La empresa sostiene
que para evitar mitigar los impactos
provocados por la ocupación de la
llanura de inundación del río creará un espejo de agua interior. Esta
aseveración es insostenible cuando en el estudio de impacto ambiental no se ha
realizado balance de superficies, volúmenes u otras consideraciones en relación
a fundamentar esta afirmación. Al contrario, el lago o espejo de agua fue
pensado con la lógica de otorgar carácter de barrio náutico al emprendimiento inmobiliario
con la pretensión de diferenciarse de otros emprendimientos y no con la de
disminuir los impactos de la destrucción del valle de inundación.
[2] La zona es considerada área protegida por
la llamada ´Ordenanza Yaguarí Guazú´ como así también por la llamada ´Ordenanza
Florística´, ambas de la
Municipalidad de Gualeguaychú.
[3] Se debe tener en
cuenta que la propuesta comercial del emprendimiento consta de 335 lotes
residenciales, más 110 lotes residenciales con frentes náuticos, más complejos
multifamiliares de aproximadamente 200 unidades, más hoteles (aproximadamente
150 habitaciones), más comercio e infraestructura para otros servicios.
Fuente
--
"OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD"
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