Un debate necesario que necesita ser abordado y definido.
8 de junio de 2015
Luego del anunciado Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en torno a la Ley de Semillas
y al cobro de regalías anunciado hace un par de semanas, el Gobierno
(en boca del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández) informó que desistió de
esa idea y que enviará un proyecto de ley al Congreso.
Su contenido aún es incierto. No queda claro si será en base a los
tres puntos que contenía el DNU. O si será el viejo anteproyecto para
modificar la Ley de Semillas.
El conflicto viene de hace tiempo. Desde 2003 existen intentos por
transformar la Ley de Semillas, con la intención de brindarle mayor
certidumbre a las empresas biotecnológicas recortando derechos de los
productores. En el año 2012 se anunció un proyecto de modificación de la
actual Ley Nº20.247 (Ley de semillas y creaciones fitogenéticas). El
hecho generó un rechazo masivo en cuanto a los contenidos y a la
orientación de los anteproyectos que pudieron conocerse, por parte de
organizaciones sociales, políticas, campesinas, indígenas y de la
agricultura familiar. Esto incluyó una jornada de debate público en el Congreso de la Nación a fines de 2014.
Ahora bien, ¿Qué es lo que está en debate? ¿Qué es lo que vuelve tan central la discusión en torno a las semillas?
Semillas libres vs. Semillas cercadas
Las semillas son el primer eslabón de la cadena agroalimentaria.
Quién controla las semillas, controlará la disponibilidad de alimentos. Así lo entendió hace tiempo Silvia Ribeiro del Grupo ETC y también
las empresas biotecnológicas que identificaron el enorme valor que
tienen las semillas y sus paquetes tecnológicos asociados, en el control
de la agricultura mundial.
Actualmente el mercado de semillas comerciales es uno de los más
concentrados y está controlado por un puñado de empresas
transnacionales: diez empresas manejan el 77% del mercado de semillas; y
de esas, sólo tres (Monsanto, Dupont y Syngenta), controlan 47% del
mismo. El 82% de estas semillas están patentadas.
En América Latina se presiona fuertemente para que se modifiquen las
leyes de semillas y se las adecúe a las necesidades de la industria y el
comercio, que buscan entregar a un puñado de empresas el control de
toda la cadena de la agricultura y la alimentación.
Esto incluye la discusión en torno a normas de protección de
variedades vegetales y patentes, y el registro y certificación
obligatoria de semillas. Lo que se pretende es que las variedades
tradicionales no puedan circular libremente, aniquilar la diversidad
genética en el mercado y generar pérdida del poder de los agricultores.
La discusión en Argentina
La Ley de Semillas actual, que data de 1973, legisla sobre toda la
producción, certificación y comercialización de semillas (no sólo las
transgénicas). Y establece una forma de propiedad intelectual sobre
variedades vegetales denominada Derechos de Obtentor (DOV), siguiendo
los lineamientos internacionales de la Unión para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV) en su versión de 1978.
Los DOV refieren al derecho que se le otorga a quién desarrolla
alguna “mejora” a una semilla (puede ser mediante transgénesis,
hibridación o mejoramiento tradicional), para explotarla en
exclusividad. Son válidos para todo tipo de semillas, a diferencia de
las patentes, que son sólo para las semillas transgénicas en tanto solo
se protege la modificación genética.
La Ley actual reconoce que no lesiona ese derecho quien reserva y
siembra semilla para uso propio. Y los intentos de reforma buscan
restringir cada vez más esa posibilidad, al tiempo que busca incrementar
sanciones, otorgando a las empresas el poder de policía para controlar y
fiscalizar los campos en el caso de que se presuma que la ley no se
cumple.
Según se pudo consignar en algunas de las versiones del anteproyecto,
una de las consecuencias más importantes que tendría la reforma es el
impacto directo en los derechos de los productores agrarios a guardar,
conservar, intercambiar y reproducir sus propias semillas. La nueva
legislación apunta a reglamentar y restringir el “uso propio” remarcando
que solo podrán hacer uso de esta prerrogativa los denominados
“agricultores exceptuados”, quienes deben estar debidamente inscriptos
en el “Registro Nacional de Usuarios de Semillas”.
De esta manera, la posible reforma afectará a pequeños productores,
agricultores familiares y campesinos que dificultosamente puedan seguir
conservando y accediendo a semillas de calidad, diversas y adaptadas a
sus condiciones locales. Así se reducen sus posibilidades de producir
alimentos de calidad, fortaleciendo el modelo de agronegocios argentino,
donde unas pocas empresas controlan puntos claves (producción,
procesamiento y exportación) de la producción nacional de granos y
alimentos.
Fuente
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