“Propiedad” intelectual: por qué no soy dueño de mis ideas I
Por Aparicio Caicedo, editor de Tartufocracia.com
La “propiedad intelectual” está dando de qué hablar últimamente. El controvertidísimo proyecto de ley pendiente de aprobación por el parlamento estadounidense, SOPA, ha elevado el debate. En España, por ejemplo, aprobaron hace meses la polémica “Ley Sinde”, la cual le da el poder al Ministerio de Cultura para censurar aquellas páginas que permitan descargar películas o canciones “piratas”. Los lobbies de la música y el cine se han mostrado poderosos, e incluso Wikileaks alertó de las presiones diplomáticas que Washington ejerce en Madrid. En el resto del mundo, la cosa pinta más o menos igual.
Hace pocos días, precisamente, escuchaba a un director de cine español decir que el apoyaba la Ley Sinde por la misma razón que respetaba cualquier ley orientada a defender la propiedad privada de unos y otros. Y apuntaba además que, obviamente, la libertad nunca incluye el poder de vulnerar los derechos de otras personas, porque no se nos ocurre hablar de libertad de movilización para invadir las casas de los demás.
Creo que el término “propiedad” no es más que un membrete usado por analogía en el mundo de las ideas, las cuales no son objetos “apropiables”. Nos apoyamos fundamentalmente en las aportaciones teóricas de Stephan Kinsella, autor de Contra la Propiedad Intelectual. Las ramificaciones de este debate son cruciales, porque es una cuestión que afecta no sólo a los derechos económicos de artistas y disqueras, sino también a farmacéuticas, empresas de tecnología, fabricantes de software, etc.
Entonces, ¿existe propiedad sobre las ideas?
Me he encontrado con este vídeo, en el que Tom W. Bell explone de forma muy didáctica el origen y fin de la “propiedad” como institución jurídica básica. Explica que se trata de un conjunto de normas éticas necesarias para la distribución pacífica de bienes relativamente escasos entre varias personas con fines ilimitados. Me parece sumamente ilustrativo el ejemplo que utiliza en el mundo del surf.
Las ideas no son apropiables, por la misma razón que no lo es el fuego. ¿Para qué vamos a querer apropiarnos del fuego, si su uso es compatible con el uso simultáneo que otros hacen de él? Mi fogata no se apaga cuando se prende la de los demás. Sucede algo distinto con la leña que aviva esa fogata. Si yo uso mi leña, con ello excluyo que otros usen ese recurso simultáneamente, por lo cual necesitamos reglas del juego para repartirnos una pila de leña manteniendo estándares de civilidad (normas éticas). Las reglas básicas de civilidad nos dicen que si yo corté la leña del árbol (es decir, trasformé un recurso natural previamente sin dueño), o la compré en la tienda (es decir, adquirí de forma contractual la propiedad de su anterior dueño), yo seré quien decide cómo, cuándo y dónde usar esa leña; es decir, soy su propietario. Y los demás tendrán que abstenerse de utilizarla. Esa es una regla tan básica que no nos damos cuenta que la empleamos todos los día, a cada instante. Esa es la razón por la que no nos llevamos el Ipad de nuestro amigo a la casa, por la que no entramos en el departamento de otras personas y tampoco les quitamos las hamburguesas de la mano en el Mc Donalds, por más que queramos satisfacer nuestros fines (comer), y por urgente que sea la necesidad de realizarlos (mucha hambre). Son reglas éticas básicas, fundamentales para vivir pacíficamente y llevar a cabo nuestros fines, desde los más primarios a los más sofisticados, y por eso nos escandalizamos tanto cuando alguien las quiebra, sin importar nuestro trasfondo ideológico. Si vemos que alguien roba un auto—trasgrede las reglas que dan derecho al control exclusivo de un bien—nos escandalizamos siempre, y lo sentimos como una agresión.
El derecho de propiedad, por tanto, no surgió como una recompensa por el esfuerzo hecho por una persona determinada. Es una institución que surge para resolver el dilema entre escasez de recursos y la infinidad de fines humanos que satisfacer con ellos.
Seguimos aquí a Stephen Kinsella y Jeffrey Tucker, académicos del Mises Institute, quienes señalan que la propiedad existe porque:
“La posibilidad de conflicto en torno a un recurso se da cuando este se hace escaso, dando lugar a la necesidad de normas éticas que rijan su uso. Así, la función social y ética fundamental de los derechos de propiedad es la de prevenir los conflictos interpersonales por la utilización de recursos escasos”.Kinsella y Tucker, apoyados en la Theory of Socialism and Capitalism, de Hoppe, apuntan: “sólo cuando la escasez existe es torna necesaria la formulación de leyes morales; porque cuando los bienes son superabundantes (bienes “libres”) no existe conflicto posible sobre su uso y ningún esquema de coordinación es necesario”.
Hoppe por su parte apunta que:
“Para desarrollar el concepto de propiedad es necesario que los bienes sean escasos, por lo que los potenciales conflictos sobre el uso de estos bienes pueden surgir. La función de los derechos de propiedad es evitar tales enfrentamientos posibles sobre el uso de los escasos recursos mediante la asignación de derechos de propiedad exclusiva. La propiedad es, pues, un concepto normativo: Un concepto diseñado para hacer una interacción libre de conflictos posible al establecer mutuamente las reglas de conducta vinculante (normas) en relación con la escasez de recursos”.Y es que, precisamente, nuestros fines son ilimitados. Pueden deberse a auténticas necesidades biológicas, como comer y dormir. O pueden darse por simples inclinaciones sicológicas, como la vocación por el arte, el deporte, la ciencia. Unos quieren comer lo que sea, mientras otros quieren comer sólo carne de venado asada. Existen muchas personas, con múltiples fines, que necesitan recursos escasos; es decir, recursos que no se pueden utilizar simultáneamente. No podemos sentarnos tres personas en la misma silla al mismo tiempo. Si lo hacemos, terminaremos en un conflicto seguro. Por tanto, a lo largo de siglos, hemos desarrollado reglas que se catalogan de éticas, porque sirven para hacer posible el trato civilizado entre seres humanos que quieren usar las mismas cosas.
De hecho, como bien se apunta en el vídeo, el surf nos trae el ejemplo perfecto de desarrollo de normas éticas de propiedad para resolver el dilema de escasez de recursos. La finalidad de un surfista es deslizarse por una ola. Podríamos decir que la utilización de ese recurso—la ola—es incompatible con su utilización simultánea por parte de un tercero. De hecho, dentro del agua, es muy común que haya enfrentamientos entre un surfista y otro que le “robó” su ola. Para prevenir el conflicto, los surfistas de forma espontánea han desarrollado reglas éticas que ayudan a dirimir el dilema de asignación de un recurso escaso.
Existe, en el mundo del surf, una regla suprema: el que tiene el inside tiene derecho a llevarse la ola. Esto quiere decir que si una ola rompe hacia la derecha, quien se encuentre más cerca de donde empieza a romper, es decir, a la izquierda, tiene preferencia, y una vez que se para y empieza a deslizarse nadie más puede meterse, a menos que se caiga. Se trata de reglas de derecho de propiedad sobre olas, con sus matices específicos, que se desarrollaron de forma espontánea por un proceso de ensayo e imitación, sin necesidad de que una autoridad centralizada lo planifique.
Ahora, analicemos la diferencia que existe cuando hablamos de ideas, con el mismo ejemplo. Imaginemos qué pasaría si un surfista decide que es dueño también de las maniobras que “inventa”. Supongamos que Kelly Slater inventa una maniobra que no se ha hecho nunca antes, y la llama “radical-aereo-360-sumergido”. Slater ha sido 10 veces campeón del mundo, y ha dedicado toda su vida a ello. Esa maniobra es el fruto de 30 años de sudor y esfuerzo. Pero, lógicamente, lo primero que pasa es que una legión de surfistas jóvenes empiezan a imitarlo, y en tres meses tienes a toda la costa de California haciendo lo mismo, y ganando campeonatos gracias a ello. Esto no supone ningún posible conflicto sobre el uso de esa idea, porque cien mil surfistas pueden ejecutar la maniobra sin que exista interferencia mutua. Por tanto, no existe dilema ético y no se necesitan de normas que solucionen un potencial conflicto. Lo mismo pasa en todos los demás ámbitos.
Podemos llevar el ejemplo del surf más allá, para tratar de ilustrar nuestra tesis. Puede ser que a Kelly Slater se le ocurra que eso es injusto, y que gaste su dinero en crear una asociación de la propiedad intelectual del surf, para que presionen a un legislador que sepa contentarlos introduciendo un proyecto de ley que prohíba a terceros emplear esa idea, porque se trata de su supuesta “propiedad”. Lógicamente, los miembros de la organización se beneficiarán ampliamente, y harán un gran negocio cobrando por los permisos de reproducción de sus maniobras. Y tratarán de “ladrones” y “piratas” a todo aquel que incumpla la ley. Con el tiempo, todos se acostumbrarán a ello y pensarán que efectivamente ese es el orden natural de las cosas, porque ese es el efecto del uso impreciso del lenguaje. Pocos se darán cuenta de que están frente a un privilegio monopólico otorgado por el Estado, desnaturalizando el uso de una institución normativa tan consolidada como el derecho de propiedad.
Y es muy importante el efecto manipulativo de trasfigurar los términos. Porque el derecho de propiedad—insisto, sin importar nuestra filiación ideológica—es una institución muy arraigada en nuestra mente. El que viola ese derecho es asociado al ladrón, al deshonesto, al pillo que hay que repeler.
Nadie quiere que le roben, y por empatía no nos gusta ver que roban a los demás, menos aún a artistas y escritores a los que admiramos y con los que incluso nos sentimos identificados. Y precisamente porque se trata de una regla que aceptamos de forma intuitiva no tendemos a pensar mucho sobre su origen, y podemos estar sujetos a la manipulación semántica de un grupo de legisladores que llamen propiedad a algo que se parece mucho pero no lo es.
Fuente:
http://tartufocracia.com/2011/03/16/la-propiedad-intelectual-no-existe-i/