Multinacionales, empresarios y magnates compraron miles de hectáreas. Un proyecto del Gobierno, que debatirá el Congreso el miércoles, intenta impedir la venta indiscriminada de tierras. Voces a favor y en contra.
Los "dueños" de la tierra argentina: Luciano Benetton, Ted Turner, Joe Lewis y Douglas Tomkins. | Foto: Cedoc
El proyecto limita al 20% el control de las tierras a extranjeros y prevé la creación de un Registro Nacional de Tierras Rurales cuyo monitoreo estará en manos, al igual que la ley de medios, por una "Autoridad de Aplicación". Este ente será compartido por el Ministerio de Justicia, del Interior y de Agricultura.
Un dato llamativo es que todos los extanjeros propietarios de tierras tendrán 180 días para "denunciar" sus posesiones al Gobierno una vez que se promulgue la ley. La polémica está abierta.
Hay "acuerdo". Las comisiones de Legislación General, presidida por Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro; autora del proyecto); Asuntos Constitucionales, y Agricultura iniciarán el debate conjunto el miércoles próximo. Ibarra anticipó que hay "acuerdo político" para que el proyecto avance.
El ministro de Agricultura, Julián Domínguez, aseguró que "con esta propuesta se trata de darle a la tierra un tratamiento distinto al de la inversión porque es un recurso estratégico no renovable; hay que proteger la titularidad de los argentinos sobre ese recurso". Luego el titular del bloque K, Agustín Rossi, anticipó que el FpV respaldará el proyecto.
Sin embargo, desde la oposición hay reparos al proyecto. El diputado Claudio Lozano consideró que es "tardío a la trasnacionalización" y muchos consideran que la iniciativa no revisará las ventas ya realizadas, que según los organismos de control presentas muchas irregularidades: falta de copias de escrituras y exceso de autorizaciones de venta sin toda la documentación necesaria.
Para el ambientalista Javier Rodríguez Pardo el proyecto es "débil" y argumentó que "hay que hablar de enajenación y no extranjerización porque una gran cantidad de criollos tiene tierra en sociedad con extranjeros".
Los más perjudicados. El extranjero número 1 de la lista es Luciano Benetton, dueño de la famosa multinacional de la ropa: posee un millón de hectáreas en la Patagonia.
Lo sigue el ecologista y multimillonario nortamericano Douglas Tomkins, con 350.000 hectáreas en Corrientes, Santa Cruz, Neuquén y Tierra del Fuego.
El magnate financista británico Joe Lewis viene a continuación con 18 mil hectáreas en Río Negro, mientras que que el dueño del multimedios global Ted Turner es el cuarto con 5 mil hectáreas en Neuquén y Tierra del Fuego.
No obstante, multinacionales chinas y árabes también comenzaron a pisan fuerte en la tierra argentina. La firma china Heliongjiang explotará 330.000 hectáreas en los Valles Medio e Inferior de Río Negro para producción de alimentos, mientras que capitales de Arabia Saudita, la meca del petróleo, se aseguraron la explotación de 30.000 hectáreas (con opción a 200.000) en el El Impenetrable, Chaco, también para exportar alimentos, informó Clarín.
Qué dice el proyecto. La iniciativa pretende "regular, respecto de las personas físicas y jurídicas, los límites a la titularidad de tierras rurales, cualesquiera sea su uso o producción (...) tengan o no su domicilio real en la República Argentina (...) o sociedades cuya proporción superior al 51% sea de titularidad de personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera " incluso sociedades cuyo 25% sea controlado por capitales del exterior.
El artículo 7º establece "el 20% el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados por este Capítulo". El Artículo 9, en tanto, señala que "Las tierras rurales de un mismo titular extranjero no podrán superar las 1.000 hectáreas cualquiera sea su lugar de ubicación".
La normativa hace una aclaración en el Artículo 10º: "No se entenderán como inversión la adquisición de tierras rurales por tratarse de un recurso no renovable que aporta al país que recibe la inversión"
A su vez, los extranjeros tendrán 180 días desde que entre en vigor la normativa para "proceder a la denuncia ante la Autoridad de Aplicación de dicha titularidad". La norma está inspirada en la ley vigente en Brasil y toma también puntos de normativas establecidas en la materia en Estados Unidos, Francia, Canadá, España y el Reino Unido.
Fuente:
www.perfil.com