La norma garantiza a ciertos pacientes el acceso al aceite de cannabis, pero no el autocultivo.
El Senado de Argentina aprobó hoy y convirtió en ley el proyecto que
avala el uso medicinal de la marihuana, que ya obtuvo el visto bueno de
la Cámara de Diputados en noviembre de 2016.
La norma, que garantiza a ciertos pacientes el acceso al aceite de
cannabis, habilitando su importación hasta que el Estado se encuentre en
condiciones de producirlo, fue aceptada por la unanimidad de los
legisladores con 58 votos afirmativos.
La necesidad de regular la sustancia fue impulsada por grupos de madres de chicos con patologías, especialmente epilepsias, hace más de un año y la ley autoriza la producción a varios organismos científicos estatales, con fines de investigación, pero no el cultivo particular, que sigue siendo castigado con prisión de hasta 15 años si se trata de muchas plantas o hasta dos si la justicia considera que es para uso personal.
La necesidad de regular la sustancia fue impulsada por grupos de madres de chicos con patologías, especialmente epilepsias, hace más de un año y la ley autoriza la producción a varios organismos científicos estatales, con fines de investigación, pero no el cultivo particular, que sigue siendo castigado con prisión de hasta 15 años si se trata de muchas plantas o hasta dos si la justicia considera que es para uso personal.
“Ahora
tenemos un marco legal en lo que es el uso para la investigación y
tratamiento y producción en cannabis medicinal. No había nada en
Argentina y fue lo que nosotros como madres y organización encontramos”,
explicó en declaraciones a la prensa en el Congreso Nacional Ana María
García, presidenta de Cannabis Medicinal Argentina (Cameda). La sanción
no deja de ser un avance para los pacientes que requieran la
dosificación de aceite de cannabis, como Benjamín, de dos años y cuatro
meses, quien padece síndrome de West con epilepsia refractaria, o sea,
un tipo de patología que rechaza la medicación. Se trata de una afección
que produce entre 200 y 300 convulsiones por día y aparece entre el
cuarto y sexto mes de vida. “El aceite hizo que Benja no tenga más
crisis sino que deje todas las medicaciones. El hoy sólo consume una
gota por día, que mide lo mismo que un granito de arroz”, explica a EL
PAÍS Yamila Casagrande, su mamá.
“La ley es un poco compleja, estamos muy emocionadas todas las mamás
que estuvimos todo el año pasado haciendo un trabajo de hormiga,
visitando tres o cuatro despachos por día explicando a diputados y
senadores lo que le damos a nuestros hijos. Estamos felices pero tenemos
en claro que está súper incompleta y hay muchos huecos, porque nosotras
desde el día uno peleamos por el autocultivo. Pero esta es una puertita
que abrimos y es muy positivo haber modificado en algo esa ley nefasta
que teníamos”, afirma la mujer que sonríe junto a su hijo.
Tras una extensa sesión en la que se trataron otros asuntos, los
senadores acordaron avalar la iniciativa sin previo debate en la Cámara,
dado que el proyecto ya recibió un extenso tratamiento y consenso en
comisiones legislativas. Con esta aprobación, Argentina se une a otros
países latinoamericanos como Colombia, Uruguay y Chile, que ya cuentan
con medidas que regulan el uso terapéutico del cannabis.
Y como en los dos primeros casos, lo hace sin avalar la producción
personal de la medicina, elemento clave para evitar el acostumbramiento
de los niños a la cepa. El abogado Mariano Fusero, de la Asociación de
Pensamiento Penal, explicó que “la ley, que deberá ahora ser
reglamentada, autoriza el cultivo de cannabis por parte del Consejo
Nacional De Investigaciones Científicas Y Técnicas y el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria con fines de investigación y para
elaborar la sustancia destinada a los tratamientos, pero sin habilitar
el autocultivo para las familias”, además de la potencial importación
del aceite, para lo cual muchas empresas extranjeras ya sondearon a las
autoridades argentinas.
La nueva ley, en su artículo 8, autoriza la creación de un “Registro
Nacional Voluntario” a los fines de autorizar el cultivo a pacientes y
familiares de pacientes afectados, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 5º de la ley 23.737 (la de drogas). Pero el apartado no
modifica en nada la antigua letra -de 1989-, que indica que el cultivo
se trata de un delito únicamente en los casos que se realicen “sin
autorización o con destino ilegítimo”. “A fin de contemplar el
autocultivo, la norma debe ser clara y no dar lugar a interpretaciones
de lo más vagas, imprecisas y discrecionales”, expresa Fusero.
Para el abogado, la misma situación ocurre con la investigación de la
planta: “La normativa que data de hace 50 años y los instrumentos
internacionales, siempre permitieron al Estado (y a los privados)
realizar investigaciones con cualquier sustancia prohibida y garantizar
sus usos médicos y científicos”. En palabras más llanas, nada cambia con
respecto a quienes proveen la materia prima para lograr la medicina que
generó todo este debate. Para muestra, basta un botón: mientras la ley
se aprobaba en el Congreso, la activista, cultivadora y dosificadora de
aceite, Brenda Chignoli sufría el allanamiento de su casa y la
incautación de sus plantas en la provincia de Córdoba. La mujer recién
recuperó la libertad a altas horas de la madrugada del jueces, cuando
los festejos se evaporaban como el humo.
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